Nueva prórroga de los ERTE y el cese de actividad hasta el 30 de septiembre
Tras varias semanas de tensiones y negociaciones entre el Gobierno y las organizaciones más representativas de autónomos, la prestación por cese de actividad y los ERTE, tendrán una nueva prórroga que se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre.
A falta de dos días para que finalizase la última prórroga de las ayudas destinadas a autónomos y empresas, el Ejecutivo y los agentes sociales llegaron a un acuerdo, que incluye algunas novedades como incorporación de exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social para los próximos cuatro meses.
El municipio de Boadilla del Monte cuenta con 6.341 empresarios y autónomos y, con la crisis económica de la COVID-19, muchos de ellos se han visto obligados a solicitar el cese de actividad o un Expediente de Regulación Temporal del Empleo en el último año.
Por ello, desde Asesóritas Boadilla, ofrecemos el mejor asesoramiento e información para quienes necesiten acudir a estas ayudas, ya sea el ERTE o el cese de actividad, que estarán disponibles hasta el próximo 30 de septiembre.
Prórroga del cese de actividad
Desde el 1 de junio, la prestación por cese de actividad estará disponible para aquellos autónomos que, hasta el 31 de mayo, estuvieran disfrutando de la prestación y no hayan agotado los periodos previstos.
Así, si siguen cumpliendo con los requisitos, podrán disfrutarla hasta el 30 de septiembre.
Prestación extraordinaria por cese de actividad debido al Covid-19
Los autónomos que hayan visto suspendida su actividad como consecuencia de las medidas aprobadas para frenar la expansión de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación a partir del 1 de junio.
La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización y será incompatible el trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos del trabajo por este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los autónomos que no cumplan con las condiciones establecidas para acceder la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, tienen la opción de solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta ayuda está destinada a trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad y a día 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior. Los requisitos son:
- Estar dado de alta como autónomo.
- Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- Que los rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen los 6.650 euros.
- Deben demostrar, en el segundo y tercer trimestre de 2021, unos ingresos computables fiscalmente a los que percibieron en el primer trimestre de 2020.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
Para los autónomos de temporada, los requisitos para acceder a la prestación son:
- Demostrar que ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete a lo largo de 2018 y 2019.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social durante más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- No haber obtenido unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
Prórroga de los ERTE
La prórroga de los ERTE también entrará en vigor 1 de junio, y las grandes novedades que trae consigo son las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para compañías de sectores que se hayan visto muy afectados por la pandemia y que, durante el verano, retomen su actividad.
Las exoneraciones principales se darán en los casos de empleados que se reincorporen a la actividad:
- Del 95% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
- Del 85% para empresas con 50 o más trabajadores en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Si mantienen a los trabajadores suspendidos, las exoneraciones serán:
- Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio y agosto.
- Del 70% para empresas con menos de 50 trabajadores, en el mes de septiembre.
- Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio, julio y agosto.
- Del 60% para empresas con 50 trabajadores o más, en el mes de septiembre.
ERTE por limitación de actividad
Quienes se acojan a los ERTE por limitación de la actividad, verán estas exoneraciones:
- Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio y julio.
- Del 75% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de agosto y septiembre.
- Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio y julio.
- Del 65% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de agosto y septiembre.
ERTE de impedimento para empresas que no retomen su actividad
Para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo a causa de las restricciones impuestas por la administración para frenar los contagios y la propagación del coronavirus, tienen la opción de solicitar un ERTE de impedimento. Estas compañías tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:
- Del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
- Del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen 50 trabajadores o más.
Todo esto se incluye en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Si tienes cualquier duda sobre la prórroga del cese de actividad, los ERTE, sus condiciones o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de Asesóritas Boadilla, donde disponemos de los mejores profesionales especialistas para ofrecerte el asesoramiento personal especializado que necesites.