Las pymes y autónomos madrileños ya pueden solicitar las ayudas directas del Gobierno

Las pymes y autónomos madrileños ya pueden solicitar las ayudas directas del Gobierno

• La Comunidad de Madrid beneficiará a 25 sectores que habían sido excluidos de las listas del Gobierno Central

• El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros

El pasado 1 de mayo, la Comunidad de Madrid abrió el plazo de solicitud de las ayudas directas para pymes y autónomos de sectores como el turismo, la hostelería y el comercio, es decir, los sectores que se han visto más afectados por la pandemia de la COVID-19.  Las ayudas se podrán solicitar hasta el próximo 30 de junio.

El paquete de ayudas directas en la Comunidad asciende a los 899,2 millones de euros, donde se incluyen 220 millones de euros con cargo a los propios fondos del Gobierno regional, junto al resto, que ha sido aportado por el Estado.

Además, en un principio, el Gobierno estableció que se beneficiarían del paquete de 7.000 millones de euros en ayudas directas un total de 95 sectores, a pesar de que muchos otros también se han visto afectados por las consecuencias de la crisis económica provocada por el coronavirus. Ante esto, el Gobierno de la Comunidad ha decidido ampliar los sectores beneficiarios y, de este modo, las ayudas de la Comunidad beneficiarán a otros 25  sectores que habían sido excluidos.

Así, tendrán acceso a las ayudas más de 215.000 establecimientos o unidades productivas que emplean a más de 848.000 personas, entre los que destacan los bares, los restaurantes, comercios, taxistas, academias, peluquerías y salones de belleza o talleres, entre otros.

Ayudas directas comunidad de madrid

Las ayudas se pueden solicitar mediante el Portal Oficial de la Comunidad de Madrid.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros, y el objetivo es que los beneficiarios destinen el dinero percibido a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.

En este artículo, Asesóritas Boadilla te proporciona toda la información necesaria para saber si puedes, o no, acceder a las ayudas directas para pymes y autónomos, cuándo y cómo hacerlo.

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas directas?

Todos los empresarios o profesionales autónomos cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad de Madrid, que realicen una de las actividades económicas indicadas a continuación y que estén en alguna de las siguientes situaciones:

  • Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Deben aplicar en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

quién puede solicitar las ayudas directas en madrid

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • 10 Extracción de minerales de hierro
  • 1052 Elaboración de helados
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
  • 1102 Elaboración de vinos
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • 1420 Fabricación de artículos de peletería
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
  • 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
  • 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
  • 4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
  • 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
  • 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
  • 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
  • 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
  • 4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
  • 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos
  • especializados
  • 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
  • 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
  • 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
  • 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
  • 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
  • 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
  • 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
  • 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7712 Alquiler de camiones
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
  • 8551 Educación deportiva y recreativa
  • 8552 Educación cultural
  • 8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
  • 8559 Otra educación n.c.o.p.
  • 8560 Actividades auxiliares a la educación
  • 8891 Actividades de cuidado diurno de niños
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102 Actividades de museos
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9313 Actividades de los gimnasios
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
  • 9525 Reparación de relojes y joyería
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico
  • 9609 Otras servicios personales n.c.o.p.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas directas?

Para optar a recibir las ayudas directas del Gobierno regional, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Como hemos indicado anteriormente, su domicilio fiscal debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Deben acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del citado Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Deberán comprometerse a:
    1. Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
    2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de ayudas directas?

El plazo de solicitud de las ayudas está abierto desde el pasado 1 de mayo hasta el próximo 30 de junio de 2021.

plazo para presentar ayudas directas

Además, la presentación de las solicitudes debe hacerse de forma telemática, a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

Tal y como indican desde la propia página de la Comunidad, “deberá disponerse de Certificados Electrónicos reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.”

¿Cuánto recibirán los beneficiarios de estas ayudas en la Comunidad de Madrid?

La cuantía de que reciba cada empresario o autónomo dependerá del tipo de beneficiario:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtendrán una ayuda máxima de 3.000 euros.

b) Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, obtendrán una ayuda máxima de:

  1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Debemos tener en cuenta que también existen unos supuestos especiales:

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva: 30.000 euros.

d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

e) Aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva: 3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva: 30.000 euros.

Si deseas más información, acogerte a las ayudas directas o tienes alguna duda sobre este o cualquier otro trámite, no dudes en recurrir a expertos especializados en asesoría como Asesóritas Boadilla.

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